Artículo 8.- Condiciones de acceso de la Ley N° 065
Independientemente de su edad, siempre y cuando no haya realizado aportes al Sistema de Reparto y financie con el Saldo Acumulado en su Cuenta Personal Previsional (CPP) una Pensión igual o mayor al 60% de su Referente Salarial.
A los 55 años hombres y 50 años mujeres, siempre que con su Compensación de Cotizaciones más el Saldo Acumulado en su CPP financie una Pensión igual o mayor al 60% de su Referente Salarial.
A partir de los 58 años de edad, independientemente del monto acumulado en su Cuenta Personal Previsional, siempre y cuando cuente con una Densidad de Aportes de al menos 120 periodos y financie un monto de Pensión de Vejez, mayor al monto de la Pensión Solidaria de Vejez que el correspondería de acuerdo a su Densidad de Aportes (igual o mayor al 60% de un Salario Mínimo Nacional Vigente).
